Análisis, artículos y actualidad jurídica.
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2026
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A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima de trabajo en Colombia se reducirá a 42 horas semanales, conforme al cronograma establecido en la Ley 2101 de 2021, consolidado en la Ley 2466 de 2025. Esta transformación no es solo numérica: obliga a los empleadores a revisar contratos, turnos, remuneración de horas extras y acuerdos de flexibilización horaria.
Adicionalmente, la norma crea nuevos permisos remunerados obligatorios, amplía el recargo nocturno y modifica las condiciones para el teletrabajo y el trabajo en casa. Las empresas que no ajusten sus procesos de nómina y sus reglamentos internos de trabajo quedan expuestas a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y a reclamaciones judiciales por parte de sus trabajadores.
Fuentes: Ley 2101 de 2021, Ley 2466 de 2025, Ministerio del Trabajo de Colombia.
El proceso de reorganización empresarial, regulado por la Ley 1116 de 2006, es el mecanismo jurídico que permite a las empresas en dificultades financieras reestructurar sus obligaciones y continuar en operación. Para acceder al proceso, el deudor debe acreditar cesación de pagos o incapacidad de pago inminente ante la Superintendencia de Sociedades o, en su caso, ante el juez civil del circuito competente.
Una vez admitido el proceso, se suspenden las ejecuciones individuales en contra del deudor y se convoca a los acreedores para negociar un acuerdo de reorganización. El incumplimiento del acuerdo puede derivar en la liquidación judicial de la empresa. Es fundamental contar con asesoría jurídica especializada desde el momento en que se detectan los primeros síntomas de insolvencia, pues una actuación oportuna incrementa significativamente las probabilidades de recuperación.
Fuentes: Ley 1116 de 2006, Superintendencia de Sociedades de Colombia, Código General del Proceso.
La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó mediante la Resolución 74279 de 2024 los estándares de cumplimiento en materia de protección de datos personales, en desarrollo de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Las empresas están obligadas a revisar y actualizar sus políticas de tratamiento de datos, garantizar los derechos de acceso, corrección, supresión y portabilidad, y designar un responsable de privacidad.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la suspensión de operaciones de tratamiento de datos. Las organizaciones que recopilan datos de clientes, empleados o usuarios en plataformas digitales deben auditar sus flujos de información y suscribir contratos de responsabilidad con los encargados del tratamiento.
Fuentes: Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Resolución SIC 74279 de 2024.
La tensión entre bloques comerciales, los nuevos aranceles implementados por Estados Unidos y la reorientación de las cadenas de suministro globales generan oportunidades y riesgos significativos para las economías latinoamericanas. Colombia, con su posición geográfica estratégica, sus acuerdos de libre comercio vigentes con Estados Unidos, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, se encuentra en una posición singular para atraer flujos de inversión que buscan diversificar su exposición geopolítica.
Sin embargo, la incertidumbre regulatoria interna, la seguridad jurídica de los contratos de inversión y los mecanismos de solución de diferencias internacionales son factores determinantes para los inversionistas extranjeros. La estructuración adecuada de contratos bajo estándares internacionales y el conocimiento de los tratados de inversión vigentes se convierten en herramientas esenciales para proteger el patrimonio empresarial en este contexto.
Fuentes: Observatorio Latinoamericano de Geopolítica — UNAM, CEPAL, ProColombia, El Orden Mundial.
El 25° Congreso Nacional de ANALFE (Asociación Nacional de Fondos de Empleados), celebrado los días 29, 30 y 31 de julio de 2026 en el Hotel Las Américas de Cartagena de Indias, reunió a los principales líderes del sector solidario colombiano bajo la consigna "Empresas solidarias para un país con futuro". El evento contó con la presencia del Procurador General de Colombia, Gregorio Eljach Pacheco, y de la Superintendente de la Economía Solidaria, María José Navarro Muñoz, quienes destacaron el papel estratégico de los fondos de empleados y las cooperativas en el desarrollo económico del país.
La agenda académica abordó temas de alto impacto: inteligencia artificial aplicada a la gestión organizacional, transformación digital, geopolítica, arquitectura financiera y perspectivas económicas. Expertos como Giovanni Stella (ex-CEO de Google Colombia), Fernando Carrillo Flórez y Juan José Echavarría (expresidente del Banco de la República) compartieron sus visiones sobre los retos y oportunidades del sector. El congreso ratificó que las empresas solidarias colombianas lideran la innovación, la gobernanza participativa y la sostenibilidad organizacional en el país.
Fuentes: ANALFE — Asociación Nacional de Fondos de Empleados, Superintendencia de la Economía Solidaria, Agenda Académica 25° Congreso Nacional ANALFE 2026.
El arbitraje es el mecanismo alternativo de solución de conflictos más utilizado en el ámbito empresarial colombiano, regulado principalmente por la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 1829 de 2013. Permite a las partes someter sus controversias contractuales a un tribunal arbitral en lugar de a la jurisdicción ordinaria, con la ventaja de obtener decisiones definitivas, técnicas y de mayor celeridad. En materia internacional, Colombia aplica los principios de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
La cláusula compromisoria debe redactarse con precisión para delimitar el alcance del arbitraje, la sede, el idioma, el número de árbitros y el reglamento aplicable. Una cláusula deficiente puede dar lugar a impugnaciones de competencia o nulidades del laudo. Los centros de arbitraje del país, como el de la Cámara de Comercio de Bogotá y el de Cali, cuentan con reglamentos actualizados que garantizan la eficiencia del proceso y la idoneidad de los árbitros designados.
Fuentes: Ley 1563 de 2012, Decreto 1829 de 2013, Cámara de Comercio de Bogotá — Centro de Arbitraje y Conciliación, Convención de Nueva York de 1958.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante el Concepto 11736 de 2026, que las empresas admitidas en procesos de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 mantienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad precisó que la exclusión prevista en dicho decreto únicamente beneficia a empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, lo cual es una categoría jurídica distinta a la reorganización empresarial.
La DIAN explicó que los procesos de reorganización constituyen un mecanismo judicial orientado a la recuperación de empresas en dificultades financieras mediante acuerdos entre deudores y acreedores, sin reemplazar los órganos de administración de la sociedad. Por tanto, estas empresas no cumplen las condiciones para acceder a la exclusión tributaria. La entidad también recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto 533 de 2026, ordenó suspender provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto únicamente para personas jurídicas en liquidación, sin que dicha medida cobije a las empresas en reorganización.
Fuentes: DIAN — Concepto 11736 de 2026, Decreto Legislativo 173 de 2026, Ley 1116 de 2006, Auto 533 de 2026 — Corte Constitucional, Ámbito Jurídico, 7 de julio de 2026.
La imposición de nuevos aranceles por parte de Estados Unidos a productos provenientes de Asia y Europa ha generado una reconfiguración acelerada de las cadenas de suministro globales, abriendo oportunidades para los exportadores colombianos. Sin embargo, este nuevo escenario exige a las empresas una revisión rigurosa de sus contratos de compraventa internacional, especialmente en lo relativo a los Incoterms aplicables, las cláusulas de fuerza mayor y los mecanismos de ajuste de precio ante variaciones arancelarias imprevistas.
Colombia cuenta con acuerdos de libre comercio vigentes con más de quince países y bloques económicos, lo que representa una ventaja competitiva en contextos de guerra comercial. No obstante, el acceso preferencial a estos mercados depende del cumplimiento estricto de las reglas de origen establecidas en cada tratado. Las empresas que no documenten adecuadamente el origen de sus productos pueden perder el beneficio arancelario y quedar expuestas a cobros retroactivos por parte de las autoridades aduaneras del país importador.
Fuentes: DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ProColombia, Organización Mundial del Comercio — OMC, CEPAL 2026.