Análisis, artículos y actualidad jurídica.
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2026
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A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima de trabajo en Colombia se reducirá a 42 horas semanales, conforme al cronograma establecido en la Ley 2101 de 2021, consolidado en la Ley 2466 de 2025. Esta transformación no es solo numérica: obliga a los empleadores a revisar contratos, turnos, remuneración de horas extras y acuerdos de flexibilización horaria.
Adicionalmente, la norma crea nuevos permisos remunerados obligatorios, amplía el recargo nocturno y modifica las condiciones para el teletrabajo y el trabajo en casa. Las empresas que no ajusten sus procesos de nómina y sus reglamentos internos de trabajo quedan expuestas a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y a reclamaciones judiciales por parte de sus trabajadores.
Fuentes: Ley 2101 de 2021, Ley 2466 de 2025, Ministerio del Trabajo de Colombia.
El proceso de reorganización empresarial, regulado por la Ley 1116 de 2006, es el mecanismo jurídico que permite a las empresas en dificultades financieras reestructurar sus obligaciones y continuar en operación. Para acceder al proceso, el deudor debe acreditar cesación de pagos o incapacidad de pago inminente ante la Superintendencia de Sociedades o, en su caso, ante el juez civil del circuito competente.
Una vez admitido el proceso, se suspenden las ejecuciones individuales en contra del deudor y se convoca a los acreedores para negociar un acuerdo de reorganización. El incumplimiento del acuerdo puede derivar en la liquidación judicial de la empresa. Es fundamental contar con asesoría jurídica especializada desde el momento en que se detectan los primeros síntomas de insolvencia, pues una actuación oportuna incrementa significativamente las probabilidades de recuperación.
Fuentes: Ley 1116 de 2006, Superintendencia de Sociedades de Colombia, Código General del Proceso.
La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó mediante la Resolución 74279 de 2024 los estándares de cumplimiento en materia de protección de datos personales, en desarrollo de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Las empresas están obligadas a revisar y actualizar sus políticas de tratamiento de datos, garantizar los derechos de acceso, corrección, supresión y portabilidad, y designar un responsable de privacidad.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la suspensión de operaciones de tratamiento de datos. Las organizaciones que recopilan datos de clientes, empleados o usuarios en plataformas digitales deben auditar sus flujos de información y suscribir contratos de responsabilidad con los encargados del tratamiento.
Fuentes: Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Resolución SIC 74279 de 2024.
La tensión entre bloques comerciales, los nuevos aranceles implementados por Estados Unidos y la reorientación de las cadenas de suministro globales generan oportunidades y riesgos significativos para las economías latinoamericanas. Colombia, con su posición geográfica estratégica, sus acuerdos de libre comercio vigentes con Estados Unidos, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, se encuentra en una posición singular para atraer flujos de inversión que buscan diversificar su exposición geopolítica.
Sin embargo, la incertidumbre regulatoria interna, la seguridad jurídica de los contratos de inversión y los mecanismos de solución de diferencias internacionales son factores determinantes para los inversionistas extranjeros. La estructuración adecuada de contratos bajo estándares internacionales y el conocimiento de los tratados de inversión vigentes se convierten en herramientas esenciales para proteger el patrimonio empresarial en este contexto.
Fuentes: Observatorio Latinoamericano de Geopolítica — UNAM, CEPAL, ProColombia, El Orden Mundial.
El 25° Congreso Nacional de ANALFE (Asociación Nacional de Fondos de Empleados), celebrado los días 29, 30 y 31 de julio de 2026 en el Hotel Las Américas de Cartagena de Indias, reunió a los principales líderes del sector solidario colombiano bajo la consigna "Empresas solidarias para un país con futuro". El evento contó con la presencia del Procurador General de Colombia, Gregorio Eljach Pacheco, y de la Superintendente de la Economía Solidaria, María José Navarro Muñoz, quienes destacaron el papel estratégico de los fondos de empleados y las cooperativas en el desarrollo económico del país.
La agenda académica abordó temas de alto impacto: inteligencia artificial aplicada a la gestión organizacional, transformación digital, geopolítica, arquitectura financiera y perspectivas económicas. Expertos como Giovanni Stella (ex-CEO de Google Colombia), Fernando Carrillo Flórez y Juan José Echavarría (expresidente del Banco de la República) compartieron sus visiones sobre los retos y oportunidades del sector. El congreso ratificó que las empresas solidarias colombianas lideran la innovación, la gobernanza participativa y la sostenibilidad organizacional en el país.
Fuentes: ANALFE — Asociación Nacional de Fondos de Empleados, Superintendencia de la Economía Solidaria, Agenda Académica 25° Congreso Nacional ANALFE 2026.
El arbitraje es el mecanismo alternativo de solución de conflictos más utilizado en el ámbito empresarial colombiano, regulado principalmente por la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 1829 de 2013. Permite a las partes someter sus controversias contractuales a un tribunal arbitral en lugar de a la jurisdicción ordinaria, con la ventaja de obtener decisiones definitivas, técnicas y de mayor celeridad. En materia internacional, Colombia aplica los principios de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
La cláusula compromisoria debe redactarse con precisión para delimitar el alcance del arbitraje, la sede, el idioma, el número de árbitros y el reglamento aplicable. Una cláusula deficiente puede dar lugar a impugnaciones de competencia o nulidades del laudo. Los centros de arbitraje del país, como el de la Cámara de Comercio de Bogotá y el de Cali, cuentan con reglamentos actualizados que garantizan la eficiencia del proceso y la idoneidad de los árbitros designados.
Fuentes: Ley 1563 de 2012, Decreto 1829 de 2013, Cámara de Comercio de Bogotá — Centro de Arbitraje y Conciliación, Convención de Nueva York de 1958.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante el Concepto 11736 de 2026, que las empresas admitidas en procesos de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 mantienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad precisó que la exclusión prevista en dicho decreto únicamente beneficia a empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, lo cual es una categoría jurídica distinta a la reorganización empresarial.
La DIAN explicó que los procesos de reorganización constituyen un mecanismo judicial orientado a la recuperación de empresas en dificultades financieras mediante acuerdos entre deudores y acreedores, sin reemplazar los órganos de administración de la sociedad. Por tanto, estas empresas no cumplen las condiciones para acceder a la exclusión tributaria. La entidad también recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto 533 de 2026, ordenó suspender provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto únicamente para personas jurídicas en liquidación, sin que dicha medida cobije a las empresas en reorganización.
Fuentes: DIAN — Concepto 11736 de 2026, Decreto Legislativo 173 de 2026, Ley 1116 de 2006, Auto 533 de 2026 — Corte Constitucional, Ámbito Jurídico, 7 de julio de 2026.
La imposición de nuevos aranceles por parte de Estados Unidos a productos provenientes de Asia y Europa ha generado una reconfiguración acelerada de las cadenas de suministro globales, abriendo oportunidades para los exportadores colombianos. Sin embargo, este nuevo escenario exige a las empresas una revisión rigurosa de sus contratos de compraventa internacional, especialmente en lo relativo a los Incoterms aplicables, las cláusulas de fuerza mayor y los mecanismos de ajuste de precio ante variaciones arancelarias imprevistas.
Colombia cuenta con acuerdos de libre comercio vigentes con más de quince países y bloques económicos, lo que representa una ventaja competitiva en contextos de guerra comercial. No obstante, el acceso preferencial a estos mercados depende del cumplimiento estricto de las reglas de origen establecidas en cada tratado. Las empresas que no documenten adecuadamente el origen de sus productos pueden perder el beneficio arancelario y quedar expuestas a cobros retroactivos por parte de las autoridades aduaneras del país importador.
Fuentes: DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ProColombia, Organización Mundial del Comercio — OMC, CEPAL 2026.
El Sistema de Pagos de Bajo Valor BRE-B del Banco de la República, la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias y el nuevo régimen obligatorio de finanzas abiertas introducido por el Decreto 0368 de 2026 conforman un ecosistema regulatorio que está redefiniendo la financiación empresarial en Colombia. Estas tres piezas normativas, aunque autónomas, convergen en un mismo objetivo: ampliar el acceso al crédito, reducir la asimetría informativa entre entidades financieras y usuarios, y modernizar los mecanismos de garantía y pago.
El BRE-B permite pagos interbancarios inmediatos con disponibilidad de fondos en tiempo real, lo que facilita la liquidación de obligaciones garantizadas y reduce el riesgo de incumplimiento. La Ley 1676 de 2013, por su parte, permite constituir garantías sobre bienes muebles presentes y futuros —incluyendo cuentas por cobrar, inventarios y activos intangibles— con un régimen de prelación simplificado y registro público en el Sistema Integrado de Garantías (SIG). La integración de estos instrumentos con las finanzas abiertas abre la posibilidad de que las entidades evalúen el riesgo crediticio de forma más precisa y dinámica, utilizando datos transaccionales en tiempo real. Para las empresas colombianas, esto significa nuevas oportunidades de acceso a financiación alternativa y la necesidad de estructurar sus activos y contratos de forma estratégica.
Fuentes: Banco de la República de Colombia — Sistema BRE-B, Ley 1676 de 2013, Decreto 0368 de 2026, Superintendencia Financiera de Colombia.
El 7 de abril de 2026, con la expedición del Decreto 0368, Colombia abandonó definitivamente el modelo experimental de finanzas abiertas de carácter voluntario para adoptar un régimen obligatorio que redefine la relación entre entidades financieras, usuarios y datos. El dato financiero deja de ser un activo exclusivo de los bancos y se convierte en un recurso compartido, cuya apertura es ahora un deber legal. El decreto abarca establecimientos de crédito, fiduciarias, comisionistas de bolsa, aseguradoras, fondos de pensiones, cesantías y plataformas de financiación colaborativa, igualando la carga regulatoria con independencia del tamaño de la entidad.
La norma establece tres categorías de datos que deben compartirse: información de productos y transacciones (con historial mínimo de 12 meses), datos de vinculación del cliente (KYC) e información general de productos para facilitar la comparabilidad. Crucialmente, el decreto protege los modelos analíticos propietarios —las entidades no están obligadas a compartir sus algoritmos— pero sí deben abrir la materia prima sobre la que se construyen. El esquema de doble validación del consentimiento, recomendado por la SIC, fortalece la autonomía del titular pero introduce fricción operativa. Los costos de infraestructura son recuperables, aunque no generadores de utilidad: este punto será fuente previsible de litigios en los próximos años. La competencia financiera deja de basarse en la tenencia del dato y pasa a depender de la capacidad de interpretarlo.
Fuentes: Decreto 0368 de 2026, Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio, Ámbito Jurídico.
El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act, Reglamento UE 2024/1689) profundiza su aplicación en agosto de 2026 con la entrada en vigencia de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo utilizados en sectores como servicios financieros, educación, empleo, infraestructura crítica y administración de justicia. Las empresas que operan sistemas de IA clasificados en esta categoría deben acreditar evaluaciones de conformidad, mantener registros técnicos detallados, garantizar la supervisión humana y notificar incidentes a las autoridades nacionales de supervisión. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar los 30 millones de euros o el 6% de la facturación global anual, lo que supera incluso las sanciones del GDPR.
Para las empresas colombianas con operaciones en Europa o que provean servicios digitales a usuarios europeos, el AI Act tiene efecto extraterritorial: aplica a cualquier proveedor cuya IA produzca resultados utilizados en la UE, independientemente del lugar de establecimiento. Colombia, por su parte, avanza en la construcción de su marco regulatorio propio para la IA, con el documento CONPES 4144 de 2023 como hoja de ruta y debates legislativos en curso sobre responsabilidad civil y penal derivada del uso de sistemas autónomos. Las organizaciones que anticipen este marco regulatorio y adapten sus procesos de gobernanza de IA tendrán una ventaja competitiva significativa en los mercados internacionales.
Fuentes: Reglamento UE 2024/1689 (AI Act), Comisión Europea, CONPES 4144 de 2023, Ministerio TIC Colombia, Emol — agosto 2026.
La agudización de las tensiones entre Estados Unidos e Irán durante el segundo semestre de 2026 ha generado una nueva ola de incertidumbre en los mercados energéticos y de materias primas. El endurecimiento de las sanciones unilaterales estadounidenses, que prohíben a empresas de terceros países realizar transacciones con entidades iraníes —bajo riesgo de exclusión del sistema financiero en dólares—, ha obligado a múltiples corporaciones latinoamericanas a revisar sus cadenas de suministro y contratos de largo plazo. El estrecho de Ormuz, por el que transita cerca del 20% del petróleo mundial, se mantiene como punto de alta sensibilidad geopolítica, con impacto directo en los precios del crudo y, por ende, en los costos de producción y transporte globales.
Para Colombia, las implicaciones son significativas en varios frentes. Las fluctuaciones en el precio del petróleo afectan directamente los ingresos fiscales y el tipo de cambio, con repercusiones en contratos denominados en moneda extranjera y en las coberturas cambiarias de los exportadores. Adicionalmente, las sanciones secundarias de EE.UU. imponen a las empresas colombianas con operaciones internacionales la obligación de realizar debidas diligencias reforzadas sobre sus contrapartes para evitar exposición a sanciones del OFAC (Office of Foreign Assets Control). En este contexto, la estructuración de contratos internacionales debe contemplar cláusulas de fuerza mayor amplias, mecanismos de revisión de precio y disposiciones específicas sobre cumplimiento de sanciones, a fin de proteger el patrimonio empresarial frente a eventos geopolíticos de difícil predicción.
Fuentes: OFAC — U.S. Department of the Treasury, Agencia Internacional de Energía, CEPAL, El Orden Mundial, Reuters — agosto 2026.
Las plataformas digitales y sitios web de origen colombiano que desarrollan actividades económicas de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios están obligadas a inscribirse en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio correspondiente, y a reportar sus transacciones económicas a la DIAN. Esta obligación, derivada del artículo 26 del Código de Comercio y de las disposiciones de la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico, aplica tanto a empresas constituidas como a personas naturales que ejerzan habitualmente el comercio a través de medios digitales.
El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas, el cierre temporal del establecimiento de comercio virtual y la imposibilidad de acceder a beneficios tributarios reservados a comerciantes legalmente registrados. En el marco del crecimiento acelerado del comercio electrónico en Colombia —que superó los COP $48 billones en transacciones durante 2025— la formalización digital se convierte en una prioridad jurídica y operativa. Las empresas que operan exclusivamente en línea deben revisar su situación ante el registro mercantil, actualizar su objeto social para incluir el comercio electrónico y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica ante la DIAN.
Fuentes: Código de Comercio de Colombia, Ley 527 de 1999, DIAN, Confecámaras, Ámbito Jurídico.
La Superintendencia de Sociedades admitió a Partners Telecom Colombia S.A.S. (WOM) al proceso de reorganización empresarial establecido en la Ley 1116 de 2006, dando inicio al trámite de salvamento de la compañía operadora de telefonía móvil. El proceso busca preservar más de 2.600 empleos directos y garantizar la continuidad del servicio a sus millones de usuarios en Colombia. La admisión al proceso suspende de manera inmediata las ejecuciones individuales en contra de la empresa y convoca a los acreedores a una negociación colectiva para reestructurar las obligaciones financieras de la compañía.
Este caso ilustra la importancia de activar a tiempo los mecanismos de reorganización empresarial: una solicitud oportuna ante la Superintendencia de Sociedades puede marcar la diferencia entre la recuperación y la liquidación. La Ley 1116 de 2006 ofrece herramientas poderosas para empresas en crisis financiera, incluyendo la posibilidad de renegociar contratos laborales, financieros y comerciales dentro del proceso, siempre que exista viabilidad económica. Las empresas del sector telecomunicaciones, con estructuras de deuda complejas y contratos de largo plazo, deben contar con asesoría jurídica especializada en procesos concursales desde los primeros signos de estrés financiero.
Fuentes: Superintendencia de Sociedades de Colombia, Ley 1116 de 2006, Ámbito Jurídico, septiembre 2026.
La ONU y la UNCTAD proyectan que el crecimiento económico mundial caerá al 2,6% en 2026, en un escenario marcado por la fragmentación geopolítica, el resurgimiento del proteccionismo arancelario y la persistencia de conflictos armados de alto impacto. Las tensiones entre grandes bloques comerciales —Estados Unidos, China y la Unión Europea— han acelerado el proceso de "friendshoring": la reorientación de las cadenas de suministro hacia países aliados o de menor riesgo geopolítico. Este fenómeno representa tanto una oportunidad como un desafío para Colombia, cuya posición estratégica y sus tratados de libre comercio vigentes la ubican como candidata natural para atraer inversión redirigida desde Asia.
Desde una perspectiva jurídica, la fragmentación comercial global exige a las empresas colombianas con vocación exportadora una revisión exhaustiva de sus contratos internacionales. Las cláusulas de fuerza mayor, las disposiciones sobre sanciones internacionales del OFAC, las reglas de origen en los TLC vigentes y los mecanismos de arbitraje internacional son elementos que deben ser estructurados con precisión para proteger el patrimonio empresarial en este entorno de alta incertidumbre. La incapacidad de adaptación contractual en tiempo oportuno puede derivar en pérdida de beneficios arancelarios, incumplimientos involuntarios y exposición a sanciones de terceros países.
Fuentes: UNCTAD — Informe sobre Comercio y Desarrollo 2026, ONU Noticias, CEPAL, ProColombia, El Tiempo — septiembre 2026.
El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el occidente de Colombia el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), tuvo un impacto devastador sobre el tejido empresarial de Cali y la región. Más de 30.000 empresas reportaron algún tipo de afectación, con el 63% de las consultadas en Cali registrando daños críticos y el 39% señalando imposibilidad de operar. El corredor logístico Cali-Buenaventura —columna vertebral del comercio exterior del Pacífico colombiano— fue severamente comprometido, generando retrasos, desvíos de carga y sobrecostos que afectan a exportadores e importadores de toda la región.
Desde el punto de vista jurídico, la catástrofe activa múltiples mecanismos de protección empresarial. La figura de fuerza mayor o caso fortuito, regulada en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, permite a las empresas afectadas suspender temporalmente el cumplimiento de obligaciones contractuales sin incurrir en responsabilidad. Sin embargo, para invocarla válidamente, el hecho debe ser imprevisible, irresistible y exterior a la voluntad del deudor, y debe notificarse a la contraparte en el menor tiempo posible. Paralelamente, las empresas con seguros de daños, lucro cesante o interrupción de negocio deben activar sus pólizas de manera inmediata, cumpliendo los plazos de aviso establecidos en cada contrato. La recuperación empresarial también puede apoyarse en los mecanismos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en las líneas de crédito de emergencia habilitadas por el Gobierno Nacional.
Fuentes: UNGRD — Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Cámara de Comercio de Cali, El Tiempo, CNN en Español — agosto 2026, Código Civil colombiano, Ley 95 de 1890.